Código Ético

1. Fundamento y ámbito de aplicación

La Asociación de Carpas y de instalaciones temporales, ASPEC, considera necesario e imprescindible la adopción de un código ético que deberá ser observado por las empresas pertenecientes al colectivo en el desarrollo de su actividad, ya sea entre ellos o frente a terceros.

2. Adhesión

La eficacia del código ético de ASPEC nace con la adhesión al mismo, manifestada por parte de quienes participen del espíritu que lo informa y acepten cumplir sus reglas.

La adhesión es expresa en el acto de incorporación a ASPEC como miembro de pleno derecho.

3. Obligaciones de los adheridos

La adhesión al código ético de ASPEC supone la voluntad de acatar y observar la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, seguridad laboral, protección del medioambiente, propiedad industrial, propiedad intelectual y competencia.

Y de acuerdo con los principios éticos que exige la conciencia social y la buena fe, los miembros del colectivo se comprometen a:

1. Fomentar la Protección de los consumidores y usuarios.

2. Garantizar la seguridad ciudadana y laboral en el montaje, instalación y mantenimiento respetando en todo momento las indicaciones del fabricante, las reglas del arte y de la profesión.

3. Proteger el medioambiente a través del desarrollo sostenible y el reciclaje de los materiales en su fin de vida.

4. Promover la creatividad y la innovación.

5. Fomentar la protección de la propiedad industrial e intelectual.

6. Apoyar a los miembros del colectivo frente a acciones de competencia desleal de terceros.

7. Promocionar la imagen de marca de la empresa, la imagen de marca del sector de carpas y de instalaciones temporales con la marca ASPEC.

8. Procurar una amistosa y discreta resolución de controversias entre las empresas pertenecientes al colectivo.

9. Utilizar lonas de textil tecnológico de PVC para los cerramientos y cubiertas con una grabación indeleble en el tejido o las soldaduras de ensamblaje con el termino M2, la marca del fabricante del tejido, y la referencia comercial del producto o la “N – Reacción al fuego atribuida por AENOR con el fin de identificar la reacción al fuego del material.

10. No montar ni instalar estructuras confeccionadas con amalgamas de materiales de fabricantes diferentes, y/o modificadas sin estudio previo del conjunto de la instalación por un técnico competente.

11. hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes en el estado en el que esté localizada la empresa.

12. No haber incurrido en falsedad documental graves, al facilitar la información exigida por las compañías contratantes.

13. Respetar y observar el reglamento de y la normativa de la asociación.

14. Adoptar la mediación como forma amistosa de resolución de litigios y prevenir el contencioso.