La actualización de precios también es necesaria en las licitaciones públicas de nuestro sector

La medida tomada por ejecutivo deja fuera a los contratos de servicios y suministros

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Con la llegada de la pandemia y como consecuencia de sus efectos, desde 2020 se vienen produciendo aumentos significativos de los precios de las materias primas, los cuales han dado lugar a una problemática intensa, también en el ámbito de la contratación pública. Esto afecta a las obras públicas y determinados suministros o prestaciones de servicios, dado que la revisión periódica de precios de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) u otros índices generales están excluidos por la normativa actual (art. 103 LCSP).

El pasado día 1 de marzo se aprobó por parte del gobierno español el RDL 3/2022, publicado en el BOE el 2 de marzo y convalidado por el Congreso de los Diputados posteriormente, que recoge algunas medidas que permitan una revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectadas por la subida de precios de los materiales.

Cabe decir que éste no responde convenientemente a la situación de incertidumbre provocada por la escalada del coste de determinadas materias primas y sus efectos inmediatos en los contratos vigentes o en proceso de licitación, llevando al extremo que resulte inviable para muchos contratistas la continuidad de los contratos o que muchas licitaciones queden desiertas.

El problema tiene relevancia no sólo para los contratistas o licitadores, sino, también, para las administraciones públicas, que deben velar por el interés público de la viabilidad de los contratos, evitando disfunciones en su ejecución, y garantizando los niveles de calidad requeridos y la continuidad de las prestaciones y servicios públicos.

Debe remarcarse que, partiendo de la exigencia de cumplimiento de todo contrato público según sus cláusulas y condiciones, y del principio de riesgo y ventura de los contratistas en la ejecución de los contratos suscritos por ellos, hay que reconocer que ante situaciones excepcionales y/o imprevisibles es necesario exonerar este principio en determinados supuestos, como pueden ser la revisión de precios del contrato, invocando razones de interés público, cambio en las condiciones externas (económicas, fiscales, sociales), fuerza mayor o riesgo imprevisible.

Esta revisión excepcional aprobada por ejecutivo se realizará cuando el aumento de los costes haya tenido un impacto relevante en el contrato durante el año 2021, superior al 5 % del importe certificado en ese ejercicio y hasta un máximo del 20%.

  • Pero esta medida tiene deficiencias la primera y más importante, es una regulación que solo va referida a los contratos de obra. Está bien que se revisen estos contratos, pero el problema aflora en muchos otros contratos públicos. Como contratos de servicio, suministros y, sobre todo, en contrato de concesiones.
  • La segunda el componente de incremento de costes generado por la energía, está excluido, frente a las materias siderúrgicas, como aluminio, cobre y el combustible.
  • La tercera carencia de dicha regulación tiene que ver con el tope máximo para lo que se pueda revisar que es del 20 %. Hay muchos contratos que tienen costes más elevados y quedan fuera de la revisión”.
  • Sobre la cuarta deficiencia obliga a la empresa a renunciar a reclamaciones presentadas para poder tener derecho a que le paguen. Para que te pueda pagar el Estado, dice el artículo 10, hay que renunciar a las acciones presentadas en reclamaciones.
  • En cuanto a la quinta carencia de esa normativa, solo se refiere a los contratos anteriores al 2 de marzo del 2021. Contratos que estuvieran en ejecución el día que entra en vigor este Real Decreto-ley. No se regula un sistema para los contratos futuros

Eso significa, que el problema se lo volverá a encontrar el legislador dentro de unos meses. Habrá que aprobar otra norma excepcional. Se tenía que haber previsto un modelo de litigación donde se prevea la revisión de precios.

En cuanto a la última deficiencia esa revisión se limita a los contratos del sector público estatal. Deja al margen el resto de contratos públicos existentes de CCAA; entidades locales como ayuntamientos, diputaciones o cabildos.