Estatutos

Estatutos de la ASOCIACIÓN DE CARPAS Y DE INSTALACIONES TEMPORALES - (ASPEC)

CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1.-

Al amparo de lo establecido en la Ley 19/77 de 1º de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y del Real Decreto 416/2015 de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, se constituye sin ánimo de lucro la organización denominada ASOCIACIÓN DE CARPAS Y DE INSTALACIONES TEMPORALES – (ASPEC).

Artículo 2.-

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y ajustará su funcionamiento a los principios democráticos.

Artículo 3.-

El domicilio de la Asociación estará fijado en 28008 – Madrid, Calle Princesa, N.º 22, 1º IZQUERDA.

CAPITULO II AMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.-

La Asociación tendrá su ámbito de actuación dentro de todo el territorio nacional y Comunidad Económica Europea.

CAPITULO III OBJETIVO Y FINES

Artículo 5.-

El objetivo principal de la asociación es la negociación de los convenios colectivos con los sindicatos y para el empleo y la reglamentación de las condiciones de trabajo. En concreto, para celebrar convenios colectivos de trabajo y ostentar representación institucional ante los organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 82 y siguientes y Disposición Adicional 6ª y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Otros objetivos de la asociación son la defensa de la empresa privada y de la libre iniciativa, dentro de una economía de libre mercado; y, en particular, los intereses individuales y colectivos de las empresas comerciales a que se refieren los capítulos anteriores.

Y expresamente, es objetivo de la asociación la defensa de la actividad propia de la profesión, especialmente, a través del fomento de las medidas de seguridad ciudadana y laboral, y control de calidad en las carpas y estructuras móviles, así como en el resto de actividades ligadas directa o indirectamente a su desarrollo económico.

Artículo 6.-

Los fines específicos de la Asociación serán los siguientes:

a) La negociación de Convenios Colectivos de Trabajo y la representación institucional ante los Organismos Públicos.
b) La defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros.
c) Estimular las relaciones personales y profesionales entre los pertenecientes a la Asociación de Carpas y de Instalaciones Temporales – ASPEC, adoptando para ello las medidas conducentes a tal fin.
d) La información y asesoramiento de sus socios/as de cuantos avances se produzcan en materia legítima, profesional o cualquier otra.
e) Mantener constante comunicación entre los asociados/as, referente a temas comerciales, de clientela, de mercado, municipales, etc., todo ello dentro de las más elementales normas de ética profesional, secreto, información reservada, etc. referidos para estos casos.
f) Ostentar la representación y defensa de los asociados/as en forma individual o colectiva, en su totalidad o por grupos, en cuestiones que, de una forma u otra, puedan afectar a la Asociación en sí, o la actividad que represente frente a organismos públicos o privados.
g) La participación, intervención o colaboración con la Administración, informando o asesorando sobre materias propias de su competencia, para la elaboración de normas, disposiciones, y planes para el desarrollo de la actividad.
h) La Asociación de Carpas y de Instalaciones Temporales – ASPEC, por encima de intereses económicos, persigue el mejoramiento de las estructuras comerciales españolas, potenciando un mayor acercamiento entre el estamento comercial, la administración Pública y los consumidores nacionales, colaborando en todo momento con los movimientos ciudadanos, y especialmente, en atención a su condición de consumidores, con las Asociaciones de Amas de Casa o de estos últimos.
i) Dedicará la Asociación especial interés a las charlas formativas de sus representados, ampliándose al público en general cuando así lo demanden los propios intereses en cada caso.
j) La expedición de certificaciones, emisión de dictámenes y realización de informes periciales y arbitrales para usos particulares, de la Administración Estatal Autonómica o Municipal, o bien el de sus propios asociados/as.
k) La represión del intrusismo profesional y la clandestinidad en el ejercicio de la actividad comercial.
l) La elevación del nivel intelectual, profesional o técnico de sus propios asociados/as.
m) Los fines expuestos son solo enunciativos, por lo que en general se extenderá cualquier otro que esté de acuerdo con la defensa de la Asociación o de sus miembros.

CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Artículo 8.-

Podrá pertenecer a la Asociación toda aquella persona física o jurídica que legamente ostenten la condición de patronos, sujetos receptores de relación laboral en los términos del Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y ejerza una actividad empresarial ligada directa o indirectamente al ámbito de carpas y estructuras móviles (carpas, podios, escenarios, tribunas desmontables, stands, plazas de toros portátiles, estructuras modulares, truss, riggin, textil-lonas, estudios de verificación, peritaje, climatización, electricidad, moqueta, serigrafía, imagen, sonido, transporte, maquinaria de alquiler, mobiliario y todas aquellas que sin estar en esta enumeración, estén relacionadas con el colectivo) en toda España, siendo la única condición que dicha actividad esté dentro de lo establecido en superiores instancias para los trabajadores autónomos y para pequeña, mediana y gran empresa.

Artículo 8.BIS.-

En la Asociación podrá haber Asociados/as Honoríficos/as: Aquellas personas o entidades que sean nombrados por acuerdo motivado de la Junta Directiva, que dispongan de méritos relevantes coincidentes con los fines de la asociación. En cualquier caso, quedan exentos de pago de cuotas periódicas.

Artículo 9.-

El mero hecho de solicitar por escrito el pertenecer a la Asociación lleva implícito por el asociado la adopción de estos Estatutos, así como todos los acuerdos que se adopten por todos los órganos de la Asociación. La Asociación llevará un libro de registro de asociados/as debidamente diligenciado, en el que se anotarán las altas y bajas, con indicación de la fecha en que se produzcan.

Artículo 10.-

Corresponde a la Junta Directiva la admisión de un asociado, la cual examinará si reúne los requisitos exigidos para ello, y determinará las condiciones de admisión. En caso de desestimar la solicitud de admisión, el proponente podrá interponer recurso ente la propia Junta Directiva en el plazo de ocho días hábiles, y desestimado este podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual lo estudiará en la primera reunión.

Artículo 11.-

Los socios/as causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
a) Por el cese de la actividad que motivó su admisión.
b) Por renuncia manifestada por escrito de forma fehaciente.
c) Por impago de las cuotas sociales (anuales), previa su reclamación fehaciente.
d) Por inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión declarada en sentencia firme por la jurisdicción ordinaria.
e) Por infracción de lo establecido en estos Estatutos, incumplimiento de acuerdos válidamente tomados cuando supusieran serio quebranto para la Asociación u otros asociados/as.
f) Por la recepción de más de dos incidencias de forma anual y realizada su comunicación fehaciente a los organismos competentes en la materia. Dichas incidencias prescribirán, una vez haya transcurrido el periodo de un año desde la recepción de las mismas.”

Artículo 12.-

Contra la decisión forzosa en la que se establezca la pérdida de la condición de asociado/a, se estará a lo establecido en el Artículo 10.

CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 13.-

Son derechos de los asociados/as:

a) Beneficiarse de todos los servicios y ventajas de la Asociación, asistiendo a los actos que en ella se celebren, ejercitando cuantos derechos le concedan estos Estatutos, o se acuerden por la Asamblea General o Junta Directiva, o que la Ley otorgue.
b) Asistir con voz y voto a la Asamblea General, excepto los honoríficos y protectores que únicamente asistirán con voz, pero no voto.
c) Poder designar y ser designado para el desempeño de cargos en los órganos de gobierno de la Asociación, excepto los honoríficos y protectores.
d) Obtener el apoyo y defensa material de la Asociación en sus intereses profesionales.
e) Examinar en la forma que se determine los libros de la Asociación; censurar la gestión de sus órganos directivos; proponer por escrito cualquier sugerencia o petición, y formular queja, observación o reclamación, excepto los honoríficos y protectores.
f) Disfrutar de los servicios generales que preste la Asociación o la Federación o Confederación de superior ámbito en que esté integrada.
g) Cualesquiera otros que se establezcan legalmente, o estén establecidos estatutaria o reglamentariamente.

Artículo 14.-

El ejercicio de los derechos de los miembros de la Asociación quedará suspendido si el asociado/a no se hallara al corriente de pago de las cuotas o derramas fijadas.

Artículo 15.-

Son deberes de los asociados/as:

a) Observar las normas de los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben, acatar los legítimos acuerdos, y, en general, observar las directrices generales siempre que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
b) Aceptar y desempeñar eficazmente los cargos para los que fuera elegido o propuesto.
c) Comportarse correctamente con los demás asociados/as, respetando sus opiniones y pareceres, y desarrollar su actividad empresarial dentro de las normas generales de honestidad, solvencia moral y profesional.
d) Suministrar los datos que se soliciten, tanto particulares como cambio del domicilio, plantilla de trabajadores, establecimiento, centro de trabajo, etc. Asimismo, cualquier otro de interés general, siempre que no sean de los considerados reservados.
e) Mostrar espíritu de solidaridad con los acuerdos tomados por la mayoría y no entorpecer la aplicación y desarrollo de los mismos.
f) Satisfacer puntualmente las cuotas o derramas que es su caso se fijen tanto ordinarias como extraordinarias, excepto los honoríficos.

CAPITULO VI DE LA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN A SUPERIOR ÁMBITO

Artículo 16.-

La Asociación de Carpas y de Instalaciones Temporales – (ASPEC), disfrutará de total autonomía en la toma de sus decisiones aplicables a sus asociados/as dentro de su ámbito territorial y sectorial.

La Asociación de Carpas y de Instalaciones Temporales – (ASPEC) podrá federarse a nivel supranacional con otras homónimas previo el acuerdo preceptivo de su Asamblea General.

Artículo 17.-

El funcionamiento del régimen económico de la Asociación será, además del previsto en los presentes Estatutos, el que se establezca libremente por acuerdo expreso de la Asamblea General.

CAPITULO VII GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18.-

La Asociación se administrará y regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales, por la aplicación de los presentes Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos directivos.

Artículo 19.-

Son órganos de gobierno de la Asociación:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.

Todos los cargos directivos de la Asociación se proveerán mediante sufragio universal, libre y secreto.

CAPITULO VIII DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.-

La Asamblea General representa el órgano de gobierno supremo de la Asociación. Estará constituida por la totalidad de los asociados/as que estén en plenitud de sus derechos corporativos.

Artículo 21.-

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La Asamblea General de Asociados/as habrá de convocarse, al menos una vez al año (Asamblea General Ordinaria) al objeto de examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior, así como para la aprobación, en su caso de la gestión de la Junta Directiva.

Con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime la Junta Directiva o lo solicite por escrito un 51% de los asociados/as.

Artículo 22.-

La Asamblea será convocada por la Presidencia por:

a) Iniciativa propia.
b) Acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por solicitud suscrita por un número mínimo del 51 % de los asociados/as (en este caso, la solicitud de la convocatoria, que se presentará a la Secretaria General de la Junta Directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. La Presidencia de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de un mes desde su presentación).

Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán publicadas con al menos diez días como mínimo de antelación en la página web de la asociación, haciendo constar en su caso, la fecha, hora y lugar de celebración, en que se reunirá la Asamblea. Igualmente, dicha convocatoria deberá de ser enviada de forma individualizada a cada uno de los asociados/as de la Asociación. En la convocatoria deberán de constar los datos de la primera y segunda convocatoria de la Asamblea, sin que entre la primera y la segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General (tanto ordinarias como extraordinarias) comenzarán siempre por la lectura y aprobación del acta anterior, y terminará con ruegos y preguntas.

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados/as con derecho a voto, presentes o representados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto de la asociación.

Artículo 23.-

La Asamblea General estará presidida por la Presidencia de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, o por quien legalmente le sustituya, debiendo ser el suscriptor de actas la Secretaria General de la Asociación.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, la Presidencia moderará los debates pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate del asunto, se procederá a su votación.

Artículo 24.-

Los acuerdos de la Asamblea serán tomados por mayoría simple de asistentes, presente o representados. No obstante, lo anterior, para los siguientes acuerdos se requerirá una mayoría cualificada, de los asociados/as presentes o debidamente representados en la reunión:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por la Presidencia de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 24.BIS. –

De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como de la Junta Directiva se levantará acta por la Secretaria General o Secretaría Técnica, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaria General de la Asociación, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Las Actas serán firmadas por la Secretaria General y visadas por el Presidencia, además las mismas podrán ser firmadas por los asociados/as que consideren oportuno la firma de las mismas.

Artículo 25.-

La competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia que se someta a su decisión, siendo de su específica y exclusiva competencia las siguientes facultades:

a) Aprobar los programas y planes de actividades de la Asociación, así como las directrices generales de la misma.
b) Conocer la actuación de la Junta Directiva y pronunciarse sobre los informes y propuestas que le sean presentados.
c) La modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidencia y de la Junta Directiva.
e) La Federación y fusión de la Asociación.
f) La disolución de la misma.
g) La aprobación de los Reglamentos por los que deba regirse.
h) La aprobación de los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y memoria de actividades.
i) La fijación y la aprobación de las cuotas y derramas sociales ordinarias y extraordinarias, tanto en su cuantía como en su periodicidad.
j) La enajenación o gravamen de su patrimonio.

CAPITULO IX DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26.-

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de esta como órgano supremo de gobierno y soberano.

Artículo 27.-

La Junta Directiva estará constituida por un número de once miembros como máximo.

Artículo 28.-

Los cargos de la Junta Directiva serán los de Presidencia, 2 Vicepresidencias, Vicepresidencia-Tesoreria, Secretaria General, y cinco Vocalías como máximo.

Además, se podrá nombrar una Secretaría Técnica que formará parte de la Junta Directiva de la Asociación, cargo que podrá ser ostentado por persona o entidad ajena a la Asociación, en cuyo caso se tendrá voz pero no voto en las reuniones tanto de Junta Directiva como de Asamblea General.

Igualmente, la Secretaría General de la Asociación, podrá ser ostentada por una persona o entidad ajena a la asociación, en caso de darse dicho supuesto tendrá voz, pero no voto en la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

Si por cualquier circunstancia la Asamblea General no pudiera celebrarse dentro de los plazos previstos en los Presentes Estatutos, los cargos de la Junta Directiva quedarán automáticamente prorrogados hasta la siguiente celebración de la Asamblea General.

Si no se propusiera ninguna candidatura conforma se establece en el artículo siguiente, la Junta Directiva será automáticamente reelegida por otros cuatro años.

Artículo 28.BIS. –
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y derechos de la asociación, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de cinco días a la celebración de la Asamblea General.

Las candidaturas se presentarán conforme a las siguientes normas: Los candidatos a ocupar puestos en la Junta Directiva lo harán a través de candidaturas de listas cerradas en las que figuren los aspirantes a ocupar los puestos Presidencia, 2 Vicepresidencias, Vicepresidencia-Tesoreria, Secretaria General y como máximo cinco Vocalías, incluyendo si se considera oportuno la figura de Secretaría Técnica (órgano externo asesor) dentro de dicha candidatura. Cada lista deberá contar con un aval mínimo del 25 % de asociados/as. Cada asociado/as solo podrá avalar una lista. En caso de haber más de una lista se elegirá entre ellas por el régimen de mayoría.

Artículo 28.TER. –

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte declaración de fallecimiento
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico
c) Por resolución judicial
d) Por transcurso del periodo de su mandato.
e) Por renuncia
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de asociado.
h) Por la no ratificación de la Asamblea General cuando ante una vacante el puesto haya sido cubierto por la Junta Directiva.

Artículo 29.-

Serán de competencia de la Junta Directiva:

a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, pudiendo para ello firmar los documentos que fueran precisos, así como delegar las facultades necesarias, mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.
b) Establecer los programas de actuación de la Asociación.
c) Confeccionar y preparar los presupuestos para someter a la Asamblea.
d) Decidir en materia de cobros y pagos.
e) En caso de extrema urgencia, tomar acuerdos sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello a la misma en la primera reunión que se celebre.
f) Representar a la Asociación ante la Administración y frente a terceros; comparecer y realizar toda clase de actos ante cualquier organismo público o privado.
g) Y en general, todas aquellas materias relativas al gobierno y administración de la Asociación, sin más limitaciones que las estatutariamente previstas.

Artículo 30.-

La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente la Presidencia, o se solicite por escrito por la mayoría de sus miembros.

La convocatoria se efectuará por el medio que se estime más idóneo en cada caso, según la urgencia que se requiera.

En primera convocatoria estará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes, presentes o representados por otro miembro de la Junta. En segunda, media hora más tarde cualquiera que fuese el número de asistentes.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple.

De los acuerdos de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será firmada por la Secretaria General con el Visto Bueno de la Presidencia, según lo previsto en el Artículo 24.bis de los presentes estatutos.

Artículo 31.-

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente con otros asociados/as, debiendo ratificarse las mismas o cubrirse definitivamente en la próxima Asamblea General que se celebre.

CAPITULO X DE LA PRESIDENCIA

Artículo 32.-

La Presidencia ostentará la firma y representación de la Asociación, y específicamente tendrá atribuciones como:

a) Actuar en todo momento bajo las directrices de Asamblea General y Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
c) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y cuidar de la ejecución de los acuerdos que se tomen.
d) Representar a la asociación ante toda clase de autoridades, organismos y tribunales, y autorizar con su firma cuantos contratos públicos o privados otorgue la asociación.
e) Delegar con la amplitud que en derecho sea requerida todas las facultades que les corresponda a personas físicas o jurídicas, otorgando los correspondientes poderes, incluso con facultad de sustitución.
f) Despachar la correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
g) Adoptar y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Asociación.
h) Asumir la dirección de personal y servicios en ausencia de la Secretaria General.

CAPITULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas abonadas por los asociados/as, ordinarias o periódicas, y extraordinarias.
b) Las subvenciones o dotaciones de cualquier tipo o naturaleza que la asociación pueda obtener de las Administraciones, ya sean Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales o Locales.
c) Los legados y herencias que la asociación pueda recibir en legal forma de los asociados/as o terceras personas.
d) Cualquier otro recurso lícito y admisible en derecho.

Artículo 34.-

Siendo como queda reflejado ya con anterioridad en estos Estatutos que la Asociación nace en el seno Castellón, todos los socios/as de ésta vendrán obligados a satisfacer una sola cuota anual, pagadera a nombre de la asociación, que será fijada anualmente por la Asamblea General. No obstante, la asociación podrá fijar otra cuota o derrama para asuntos especialmente dedicados a su ámbito territorial, debiendo acordarse en este caso en Asamblea General.

Artículo 35.-

El control y administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos.

La disposición de fondos se efectuará mediante dos firmas, pudiendo ser las mismas cualesquiera dos de las siguientes: Presidencia, Vicepresidencia-Tesorería o Secretaria General, o de la persona que éstos deleguen mediante acuerdo tomado al efecto.

Artículo 36.-
La Asociación llevará los libros contables que se establezcan como legales, y en todo caso los que se consideren convenientes y necesarios para reflejar los estados de cuentas con claridad y sencillez precisas, los cuales estarán en cada momento a disposición de los asociados/as.

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

CAPITULO XIII INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 37.-

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdos de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los representantes o representados en la Asamblea.

Artículo 37.BIS. –

Los asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 38.-

Serán causas de disolución de la Asociación:

a) El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto, siempre y cuando el acuerdo sea adoptado por mayoría absoluta de presentes y representados en la Asamblea General de Asociados/as.
b) Por las causas que determine el ordenamiento jurídico.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 39.-

La Asamblea General que acuerde la disolución designará una Comisión Liquidadora que procederá a la liquidación de la Asociación.

Esta Comisión procederá a pagar el total pasivo con los recursos patrimoniales que existan, y al sobrante que hubiere se le dará el destino que acuerde la Asamblea General.

El destino del patrimonio no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.

En ningún caso se existirá responsabilidad de los asociados/as, salvo aquellas obligaciones que sus representantes hubieran contraído personalmente o individualmente.

CAPITULO XII MODIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 40.-

La interpretación de los presentes Estatutos corresponderá a la Junta Directiva, previos los asesoramientos que se consideren precisos.

Igualmente corresponderá a ésta, previo el mismo informe, la resolución de cualquier cuestión no prevista el ellos, dando cuenta para su ratificación o denegación a la primera Asamblea General que se celebre.