El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Desde ASPEC, os informamos de los últimos cambios con respecto a los contratos menores.
El pasado 4 de febrero de 2020, se publicó en el BOE el real decreto -ley 3/2020.Un decreto de 252 páginas en el que el Gobierno aprueba la transposición de seis directivas europeas.
Decreto-Ley aprobado de urgencia para evitar multas europeas para eliminar el veto a firmar con un mismo empresario varios contratos menores que superen los umbrales máximos, una medida destinada a evitar fraccionamientos y que entró en vigor hace menos de dos años.
La reforma de la Ley de Contratos, que se aprobó hace poco más de un año, incluye un artículo, el 118.3, que establece que el expediente de un contrato menor tiene que justificar que no se estaba alterando el contrato -troceándolo- para adjudicarlo como menor y así esquivar las normas más estrictas del resto de procedimientos. Pero, además, y ahí estuvo desde el principio la controversia, también debe justificar que “el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente” superen los umbrales para ser considerado contrato menor, esto es, 40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios. Este punto ha permitido que, en muchas administraciones públicas, por primera vez, se estén controlando este tipo de contratos repetitivos para evitar abusos
Hasta ahora, los Ayuntamientos debían justificar que “no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación”. Lo que se traduce en demostrar que no se estaba fraccionando de manera fraudulenta. “La novedad ahora es que se suprime el requisito de justificar que “el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente superen” los márgenes por los que el contrato se considera menor: 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. El Congreso cuenta con un plazo de un mes para convalidar la modificación.
Os dejamos algunas aclaraciones básicas e importantes que quizás os sirvan como información.
1. ¿Qué es el contrato menor?
La regla general establecida en art. 118.1 LCSP. es que los contratos menores del sector público son la forma con que pueden contratarse las obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y los contratos de suministro o de servicios, de valor estimado inferior a 15.000 euros Son cuantías mínimas, es decir, las CCAA pueden imponer mayores exigencias (disposición final 1ª LCSP).
2. ¿Qué plazo de duración y de ejecución de la prestación pueden tener?
Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni prorrogarse. (art. 29.8 LCSP). Esto obliga al órgano de contratación a ser muy diligente en la previsión y control de las contrataciones que deben realizarse.
3. ¿Cuál es el procedimiento de adjudicación?
Podrán adjudicarse estos contratos menores directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131 LCSP).
4. ¿Qué documentos integran el expediente de los contratos menores?
(art.118 LCSP) y aplicando el Real Decreto-ley 3/2020*. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:
- Informe motivado del órgano de contratación. Este informe ha de contener la necesidad del contrato y además, la justificación 1º) de que no se está fraccionando el objeto del contrato, y 2º) *Tras la aplicación del Real Decreto el órgano contratante no deberá justificar que el proveedor no ha firmado más contratos en el año, que estén por encima del importe (40.000€ obras y 15.000€ servicios y suministros) que acotan los contratos menores. Se elimina la anterior limitación anual por proveedor.
- La aprobación del gasto.
- La incorporación de la factura.
- En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, el proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (art.118.2 LCSP) (no tiene carácter de básico según la disposición final 1ª LCSP).
5. ¿Quién debe supervisar los contratos menores?
El órgano de contratación es el encargado de supervisar y justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 118.3 LCSP.
6. Publicidad
Los contratos menores del sector público deben publicarse trimestralmente, indicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. No tienen la obligación de publicarse los contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000.-€, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (art. 118.4 y 63.4 LCSP).
7. Límite del 118.3 LCSP
La gran novedad de la Ley de Contratos del Sector Público (y no menos polémica en relación a la nueva regulación del contrato menor), está en el límite relativo a que el contratista no debe haber suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite económico de los contratos menores. De esta limitación surgen muchas dudas ¿se refiere durante un año? ¿a un año natural? ¿a un mismo ejercicio presupuestario? ¿la limitación es por tipología de contratos?, etc.
Por lo tanto, conviene indicar que independientemente del criterio de interpretación que se adopte en relación al art. 118.3 LCSP, el contrato menor del sector público debe ir poco a poco desapareciendo y reconduciéndose hacia el nuevo procedimiento abierto simplificado o súper simplificado o incluso hacia las centrales de contratación, para así poder garantizar al máximo