MEDIDAS FISCALES PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL COVID‐19

Debido a la especial situación actual como consecuencia del COVID‐19, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas desde el punto de vista fiscal y tributario con el fin de hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se trata de medidas que se podrán ir modificando en función de la situación sanitaria. A falta de aprobación de más decretos que amplíen las medidas, a fecha de hoy 16 de marzo estas son las medidas aprobadas:

1‐BOE 14 DE MARZO DE 2020, RD.463/2020 DE DECLARACION DE ESTADO

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad. “SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO “

  • Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • No obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
 

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

SI SE TIENE ALGÚN REQUERIMIENTO DE HACIENDA EL PLAZO DEJA DE CONTAR DESDE EL DÍA 14 DE MARZO HASTA QUE SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA.

2‐BOE 13 DE MARZO 2020/R.D.LEY 7/2020. MEDIDAS URGENTES

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS: El Gobierno prevé de este modo inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

  • Como es conocido, el aplazamiento del pago está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT). De acuerdo con lo establecido en dicho artículo «Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico‐financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”. Púes bien, el artículo 14 del Real Decreto‐ley, que estamos reseñando, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones‐liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto‐Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
  • Sera requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sean personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.
  • Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: el plazo será de 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses.
 

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
 

¿CÓMO SE SOLICITA APLAZAMIENTO?

Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”.
Acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos.

¿QUÉ CAMPOS HAY QUE RELLENAR Y CÓMO?

En los campos referidos a:
– Identificación del obligado tributario
– Deudas a aplazar
– Datos de domiciliación bancaria
En los siguientes campos:
– Tipo de garantías ofrecidas ‐> hay que marcar opción “EXENCIÓN”.
– Propuesta de plazos; número de plazos ‐> incorporar número “1”.
– Periodicidad ‐> marcar la opción “NO PROCEDE”.

¿QUÉ FECHA HAY QUE PONER?
En el campo Fecha primer plazo ‐> incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

¿MOTIVO A ALEGAR?
En el campo Motivo de la solicitud ‐> incluir expresión “APLAZAMIENTO RDL” (muy importante ¡!) La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web unas “Instrucciones provisionales para solicitar a aplazamientos conforme al Real Decreto‐ley 7/2020”, a las que puede acceder a través del siguiente link.

  • Por último, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. También se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

Fdo. DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN (17/03/2020)