Artículo elaborado por D. Eduardo Martín, ingeniero y experto europeo en la carpas e instalaciones eventuales, inspector del organismo de verificación técnica acreditado DEVECEM.
Es importante diferenciar entre la formación obligatoria en materia preventiva para el trabajador, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la formación necesaria para que el trabajador pueda cumplir con sus obligaciones y adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con el fin de que los trabajadores puedan cumplir con sus deberes laborales tales como
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
El empresario está obligado a garantizar la formación necesaria para que el trabajador se adapte a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
Art. 23.1. El trabajador tendrá derecho:
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Por lo que tendrá derecho según el Art. 4.2.b, a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
Asimismo se aplicará a los funcionarios públicos según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 14. Derechos individuales.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Una vez realizada la formación y después de evaluar el currículum vitae del trabajador, se reconocerá las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral en su puesto de trabajo, y se emitirá el certificado de técnico competente según nivel.
Se podrá emitir el carnet de técnico instalador avalado por ASPEC previa solicitud del trabajador o la empresa.
Dicho carnet confiere el derecho al técnico instalador la posibilidad de emitir la oportuna Declaración responsable “Boletín de final de montaje”, y la responsabilidad de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, conforme a las reglas del arte del oficio según sus conocimientos, experiencia profesional y competencia acreditada según los protocolos establecidos por la profesión.
Dicha declaración responsable deberá ir acompañada del oportuno seguro de responsabilidad.
En aplicación del principio jurídico aplicable de subsidiaridad según la Directiva 2006/123/CE del Parlamento européo y del Consejo, de 12 diciembre 2006, relativa a los servicios en el mercado interior « Libre Servicio » (Journal officiel L 376 du 27.12.2006), la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y conforme a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los certificados profesionales emitidos por asociaciones u organizaciones facilita la movilidad de los profesionales, por lo cual los técnicos competentes instaladores de carpas y estructuras móviles acreditados en un país miembro podrán ejercer su trabajo y emitir los oportunos boletines de final de instalación sin trabas, conforme al artículo CTS 52 de la reglamentación francesa de seguridad contra pánico e incendios en establecimientos especiales de pública concurrencia tipo carpas, tiendas y estructuras de fecha 23/01/1985, al ANEXO D “Utilización y Explotación” de la norma española UNE EN 13782 “Estructuras Temporales, Carpas, Seguridad.
Formación obligatoria preventiva
El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
Por todo ello, queremos destacar la obligación del empresario de formar a sus trabajadores en relación a su puesto de trabajo y los riesgos existentes, para no incurrir en responsabilidad por el delito contra la seguridad de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 del Código Penal.
Destacar que la responsabilidad penal es compatible con cualquier responsabilidad civil, por tanto en caso de que exista responsabilidad penal por la producción de lesión o muerte se sumará la indemnización derivada de la responsabilidad civil.
Por lo que resulta aconsejable que el empresario pueda acreditar que el montador / instalador ha recibido formación por entidades o Asociaciones acreditadas en la materia, pues de lo contrario la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por imprudencia profesional (artículo 316 del Código Penal), en caso de condena por defectuosa instalación, para llevar a cabo la actividad de montaje de carpas y/o estructuras móviles, sería para el empresario y no para el montador.
Asimismo, corresponderá a la autoridad competente hacer cumplir y aplicar las sanciones derivadas de la infracción de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección ciudadana (BOE de 22/2/1992, Sección I).