ASPEC, Presenta alegaciones al nuevo registro de jornada digital

Nuestro sector no rechaza el control ni la transparencia, pero considera que la norma debe reconocer las peculiaridades de actividades con jornadas discontinuas. No se puede legislar a todos los sectores productivos por igual ni tampoco a todas las empresas sin importar su tamaño

¿Qué supone el nuevo decreto de registro de la jornada laboral ?

El último Consejo de Ministros ha acordado la tramitación urgente de la reforma del registro horario de la jornada laboral.

El veto a la tramitación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales supuso un importante varapalo para el Gobierno. Y muy especialmente para la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Nada más conocer la derrota parlamentaria y la consecuente retirada del proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral, ya anunció que pretendía plantear la tramitación urgente de un decreto para agilizar el control horario, con el fin de acabar con las horas extra no remuneradas.

Dicho y hecho, ya que la tramitación urgente de la reforma del registro horario de la jornada laboral ha sido acordada en el último Consejo de ministros

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa para el control horario?

El Ministerio de Trabajo llevó el decreto al Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025, el cuál fue aprobado y ahora deberá pasar por informes preceptivos (Consejo de Estado, Agencia de Protección de Datos, etc.), lo que alargará los plazos.

Se estima que el nuevo registro horario reforzado entrará en vigor a principios de 2026, aunque algunas medidas digitales podrían empezarse a aplicar durante el 2025

Principales cambios del nuevo registro horario

El nuevo sistema de registro horario introduce varias novedades clave:

  • Obligatoriedad digital: ya no bastarán hojas de Excel o fichajes manuales. El control debe ser digital y verificable.
  • Acceso en tiempo real para la Inspección: los inspectores podrán consultar registros sin necesidad de pedirlos previamente.
  • Detalle de pausas y jornadas: se deberá diferenciar entre horas efectivas, pausas, guardias y horas extra.
  • Integración con nómina: las horas registradas deberán cuadrar con el salario percibido.

Mayor presión sancionadora: aunque no se prevén multas mucho más altas, sí habrá más control y menos margen de incumplimiento.

Sanciones establecidas

La intención del Gobierno es endurecer las sanciones a las empresas que incumplan estas normas. En caso de investigación por parte de la Inspección de Trabajo, si se encontrara algún tipo de irregularidad, la multa no solo sería para la empresa, sino también para los trabajadores que tengan un horario irregular. 

Actualmente, las multas van dirigidas a las empresas y rondan los 7.500 euros por empresa, independientemente del número de empleados. Sin embargo, para poder aprobar este nuevo sistema sancionador, es necesario que sea aprobado por el Parlamento, lo que pone en duda su aplicación, al menos en un corto plazo.

Por tanto, el principal desafío de la nueva normativa de control de la jornada laboral no reside en la obligación de registrar las horas de entrada y salida, algo que ya era conocido, sino en cómo se registrarán y cómo se interpretarán las incidencias.

En particular, se detiene en las dificultades que comporta este registro en el caso de jornadas con flexibilidad horaria o teletrabajo, en puestos de responsabilidad en los que la jornada no siempre coincide con el tiempo de conexión o en actividades con movilidad, donde el inicio y fin de la jornada no se produce en la sede de la empresa.

RESUMEN ALEGACIONES PRESENTADAS POR ASPEC

Las empresas de nuestro país nos enfrentamos a un cambio normativo de mucho calado, que nos quieren imponer por ley, sin evaluar el impacto económico que la entrada en vigor de la norma tendrá en diferentes ámbitos y en las diversas realidades del tejido empresarial español, particularmente en las microempresas, las pymes, y el sector primario.

“El registro de jornada, tal como se quiere implementar, nos convierte a todos los empresarios en sospechosos, ya que todas las compañías, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema digital de registro horario accesible tanto para los empleados como para la Inspección de Trabajo y los sindicatos, permitiendo así una supervisión remota y en tiempo real.  

Este acceso automático y remoto al registro de jornada supone una vulneración del derecho a la libertad de empresa, a la privacidad, y al mismo tiempo, conlleva una presunción implícita de incumplimiento empresarial en materia de jornada que es inadmisible.

Esta obligación de la empresa de mantener un registro diario de jornada realizado por medios digitales que alcanza a todas las empresas independientemente de su tamaño, ubicación y sector de actividad, no tiene en cuenta las dificultades que el cumplimiento de esta obligación entraña en muchos casos, como las personas que no utilizan herramientas informáticas en su puesto de trabajo, o las que prestan servicios en instalaciones del cliente o en lugares de trabajo en zonas con poca cobertura o falta de conectividad por déficit de infraestructuras.

La norma no tiene en cuenta la realidad productiva diferencial, entre otros, de los sectores de nuestro país entre ellos el que representa ASPEC, donde la aplicación de medios digitales para el registro de jornada puede resultar especialmente complicada por el propio carácter del trabajo realizado con horarios impredecibles y jornadas inusuales.

Además, no contempla ninguna medida ni protección que serían imprescindibles en materia de ciberseguridad para minimizar el elevado riesgo de ataques informáticos que comporta la interoperabilidad del registro y la accesibilidad remota desde diferentes organizaciones y servidores informáticos. 

No se tiene en cuenta ni el tipo de actividad, ni las nuevas formas de trabajo, como el empleo por objetivos, el teletrabajo o la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación.

Respecto a la desconexión digital, tampoco se ha previsto que sea negociable en perfiles de alta responsabilidad, y en las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras por concurrir circunstancias excepcionales justificadas, no se tiene en cuenta a sectores, actividades y situaciones, con necesidades propias y específicas de su actividad productiva como LA INDUSTRIA DE LOS EVENTOS , entre otras actividades cuyas características pueden requerir esa excepcionalidad..

Desafios para el sector de eventos

Flexibilidad horaria: La naturaleza del sector con picos de trabajo y jornadas variables puede dificultar un control horario estricto.

Personal temporal: La alta contratación de personal de forma temporal para eventos específicos también incrementa la complejidad del registro.

Registro de autónomos:  los profesionales que trabajan como autónomos no están sujetos a esta obligación, ya que no existe una relación laboral directa con una empresa.

Rigidez de la norma VS. Naturaleza del sector

El sector de las instalaciones temporales se caracteriza por su gran variabilidad, empleos temporales y trabajo en entornos cambiantes. Una norma que exige un registro digital riguroso y estandarizado puede resultar poco práctica y no se adapta a la heterogeneidad de las situaciones. 

Un modelo que mide presencia y no trabajo efectivo

El registro horario diario mide la presencia física de la persona trabajadora, pero no refleja su trabajo real, productividad ni aportación efectiva.

En nuestro sector, donde las jornadas incluyen esperas, tiempos muertos o preparación técnica y creativa, estar presente no significa necesariamente estar trabajando.

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